Degoteo de buenas noticias en los procedimientos judiciales que versan sobre acciones preferentes y deuda subordinada. Pasado un plazo prudencial desde la presentación de las reclamaciones por los afectados, las demandas judiciales empiezan a dar sus frutos, castigando contundentemente las entidades bancarias..
En las últimas semanas se han conocido diversos pronunciamiento judiciales sobre el asunto de “las preferentes” resultando francamente optimista para los afectados. En el ámbito de las reclamaciones civiles de afectados, la respuesta judicial está siendo, por norma general, satisfactoria, y el degoteo de Sentencias de condena a las entidades bancarias por “mala praxis” es mayoritaria. Recientemente se han conocido las dos primeras Sentencias en Catalunya, en las que se condena a la entidad bancaria por inversión en deuda subordinada (producto también híbrido y complejo semejante a las acciones preferentes).
La primera Sentencia se dictó por los juzgados de Mataró, anulando la compraventa de deuda subordinada de la entidad CAIXA LAIETANA adquirida por una anciana, claramente engañada por la entidad, declarando a su vez, la nulidad del posterior canje de dicha inversión en acciones de BANKIA.
Posteriormente, durante el mes de Mayo, se han hecho públicas nuevas resoluciones de favor de los afectados por deuda subordinada, esta vez con la entidad CATALUNYA BANK.
Aparte de tratarse de obligaciones subordinadas y no de acciones preferentes, como hasta la fecha venía siendo habitual, la novedad estriba en que se amplía la protección no ya a personas de especial vulnerabilidad como hasta la fecha (personas de avanzada edad, personas con escasa educación, etc..) sino que se reconoce la protección de personas con educación superior (en este caso licenciados universitarios) al poseer un perfil inversor conservador y no tener un especial conocimiento o experiencia en el sector financiero, lo que los convierte en consumidor minorista en aplicación de la normativa MIFID.
A la vista de las últimas resoluciones, y ante la importancia de las quitas que se están aprobando (que en el mejor de los casos ascienden al 20 del capital invertido), parece que el camino judicial está siendo el mejor para conseguir el pleno respeto a los derechos de los inversores particulares.
En idéntico sentido se ha pronunciado AUSBANC (Asociación de Usuarios de Banca) en su portal web, donde recomienda que ” SIN RESERVAS, QUE SE ACUDA A AL VIA JUDICIAL, COMO LA MEJOR FORMA DE HACER VALER LOS DERECHOS DE LOS INVERSORES”. La via judicial resulta más satisfactoria que el arbitraje primeramente porque no se trata de un auténtico arbitraje de consumo independiente y se limita a supuestos muy tasados, y en segundo lugar y más importante, porque judicialmente, las últimas Sentencias publicadas, están consiguiendo no solo la condena a la devolución del capital, sino también al pago del interés legal del dinero desde le fecha de contratación (4% anual), mientras que el arbitraje solo reconoce el pago del Euribor (0’5%) en el mejor de los casos.
Desde Despacho Penedès, estamos ejerciendo al reclamación en nombre de inversores particulares, y aconsejamos un asesoramiento individualizado, antes de tomar ninguna decisión tanto en el sentido de aceptar canjes, arbitrajes o optar por la vía judicial.
Pere Vallès Milla -Abogado-